Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas
Código PenalModificado (4 veces)

Artículo 404

Encubrimiento personal

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El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el Agente sustrae al autor de los delitos previstos en los artículos 152 al 153 A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318- A, 325 al 333; 346 al 350, en la Ley Nº 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos) o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

Historial y notas

4 notas · 4 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 747, publicado el 12 noviembre 1991, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 25399, publicada el 10 febrero 1992, quedó derogado el Decreto Legislativo Nº 747, recobrando vigencia el texto original, conforme al Artículo 3 de la citada Ley, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 25429, publicado el 11 abril 1992, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

El que sustrae a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente sustrae al autor de los delitos contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.(*)

Texto anterior 2

El que sustrae una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privada de libertad no menor de dos años mayor de cuatro años.

Si el Agente sustrae al autor de los delitos contra la Tranquilidad Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional o de Tráfico Ilícito de Drogas, la pena será privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privada de libertad no menor de diez ni mayor de quince años".(*)

Texto anterior 3

El que sustrae a una persona de la persecución penal o de la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Si el agente sustrae al autor de los delitos contra la seguridad y tranquilidad públicas, contra el Estado y la defensa nacional o contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años.(*)

Texto anterior 4

El que sustrae a una persona de la persecución penal o a la ejecución de una pena o de otra medida ordenada por la justicia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el Agente sustrae al autor de los delitos contra la Tranquilidad Pública, contra el Estado y la Defensa Nacional, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional o de Tráfico Ilícito de Drogas, la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Si el autor del encubrimiento personal es funcionario o servidor público encargado de la investigación del delito o de la custodia del delincuente, la pena será privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años."(*)