NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 333

Provocación pública a la desobediencia militar

Compartir por WhatsApp

El que provoca públicamente a la desobediencia de una orden militar o a la violación de los deberes propios del servicio o al rehusamiento o deserción, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Conceptos del diccionario en este artículo