Artículo 334

Expatriación

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Los delitos previstos en los artículos 325, 326, 329, 330, 331 y 332 serán sancionados, además, con expatriación. Se excluyen de esta pena las modalidades culposas.(1)(2)

(1) Confrontar con la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 22 num. 5.

Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 22 num. 5.

(2) Artículo derogado por el Artículo 4 de la Ley N° 29460, publicada el 27 noviembre 2009.