Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 331-A

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El que por cualquier medio revela, reproduce, exhibe, difunde o hace accesible en todo o en parte, el contenido de información y/o actividades secretas del Sistema de Defensa Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años e inhabilitación de conformidad con el artículo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Código.

El que proporcione o haga accesible a terceros, sin la autorización pertinente, las informaciones y/o actividades a que se refiere el párrafo anterior, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años e inhabilitación de conformidad con el artículo 36, incisos 1, 2, y 4 de este Código.(*)

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 762, publicado el 15 noviembre 1991. Posteriormente el Decreto Legislativo N° 762, fue derogado por el Artículo 1 de la Ley Nº 25399, publicada el 10 febrero 1992.