Artículo 315-B
Colaboración al delito de disturbios
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1589, publicado el 4 diciembre 2023.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.”
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1589, publicado el 04 diciembre 2023.