NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 315-B

Colaboración al delito de disturbios

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1589, publicado el 4 diciembre 2023.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:

a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.

b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.”

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1589, publicado el 04 diciembre 2023.

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