Artículo 317-B
Banda Criminal
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1244, publicado el 29 octubre 2016.
El que constituya o integre una unión de dos a más personas; que sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal dispuestas en el artículo 317, tenga por finalidad o por objeto la comisión de delitos concertadamente; será reprimidos con una pena privativa de libertad de no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días - multa."
Historial y notas
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- Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1244, publicado el 29 octubre 2016.