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Artículo 283-A

Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1589, publicado el 4 diciembre 2023.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos:

a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”.

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  • Artículo incorporado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1589, publicado el 04 diciembre 2023.

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