NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 282

Forma culposa

Compartir por WhatsApp

El que, por culpa, ocasiona alguno de los hechos de peligro previstos en los artículos 280 y 281 será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Conceptos del diccionario en este artículo