Artículo 272
El texto vigente es el que fijó la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, publicado el 4 marzo 2012. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos cuarenta) días-multa, el que:
1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos.
2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo.
3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva.
4. Evada el control fiscal en la comercialización, transporte o traslado de bienes sujetos a control y fiscalización dispuesto por normas especiales.
5. Utilice rutas distintas a las rutas fiscales en el transporte o traslado de bienes, insumos o productos sujetos a control y fiscalización.
En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5) constituyen circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando cualquiera de las conductas descritas se realice:
a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias;
b) Utilizando documento falso o falsificado; o
c) Por una organización criminal;Modificado por Ley Nº 30077 (20 agosto 2013)
d) En los supuestos 4) y 5), si la conducta se realiza en dos o más oportunidades dentro de un plazo de 10 años.
Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
Historial y notas
4 notas · 3 versiónes anteriores
- Artículo sustituido por la Octava Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27335, publicada el 31 julio 2000, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1103, publicado el 04 marzo 2012, cuyo texto es el siguiente:
- Extremo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, la misma que entró en vigencia el 1 de julio de 2014, cuyo texto es el siguiente:
- Literal modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30077, publicada el 20 agosto 2013, la misma que entró en vigencia el 1 de julio de 2014, cuyo texto es el siguiente:
Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, el que:
1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos respecto de los productos que se refiere el artículo.
2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo.
3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 1 (un) año ni mayor de 3 (tres) años y con 170 (ciento setenta) a 340 (trescientos cuarenta) días-multa, el que:
1. Se dedique a una actividad comercial sujeta a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamentos.
2. Emplee, expenda o haga circular mercaderías y productos sin el timbre o precinto correspondiente, cuando deban llevarlo o sin acreditar el pago del tributo.
3. Utilice mercaderías exoneradas de tributos en fines distintos de los previstos en la ley exonerativa respectiva.
En el supuesto previsto en el inciso 3), constituirá circunstancia agravante sancionada con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, cuando la conducta descrita se realice:
a) Por el Consumidor Directo de acuerdo con lo dispuesto en las normas tributarias;
b) Utilizando documento falso o falsificado; o
c) Por una organización delictiva.”
Comercio Clandestino
En los supuestos previstos en los incisos 3), 4) y 5), constituirán circunstancias agravantes sancionadas con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, cuando cualquiera de las conductas descritas se realice:Modificado por Ley Nº 30077 (20 agosto 2013)
c) Por una organización delictiva;oModificado por Ley Nº 30077 (20 agosto 2013)