Artículo 271-A
Artículo incorporado
Lo añadió la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32329.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas”.
Historial y notas
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- Artículo incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32329, publicada el 10 mayo 2025. La citada ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.