NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 271

Elaboración clandestina de productos

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Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, sin perjuicio del decomiso cuando ello proceda, el que:

1. Elabora mercaderías gravadas cuya producción, sin autorización, esté prohibida.

2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, realiza la elaboración de dichas mercaderías con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad o modificados sin conocimiento de ésta.

3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías.

Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas