Artículo 272-A
Artículo incorporado
Lo añadió la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32329.
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que:
a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas.
b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente.
c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones”.
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 32329, publicada el 10 mayo 2025. La citada ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento.