NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 264

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La pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años cuando:

1.- Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones y explosivos.

2.- Se utiliza violencia para perpetrar o facilitar el delito o para evitar su descubrimiento.

3.- Los hechos son cometidos por dos o más personas, o el agente integra una organización destinada al contrabando.Derogado por Ley Nº 26461 (8 junio 1995)

Historial y notas

1 nota
  • Capítulo I derogado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26461, publicada el 08 junio 1995.

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