Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 263

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Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, el que cometa delito de contrabando, bajo las siguientes modalidades:

1.- Interna mercancías extranjeras procedentes de las zonas geográficas nacionales de tributación menor hacia otras sin el previo pago de reintegro de ley o sin autorización oficial pendiente.

2.- Extrae mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por las autoridades respectivas.

3.- Posee, a sabiendas, mercancías extranjeras de tráfico prohibido.