Artículo 176-D
Acoso sexual a menores de catorce años de edad
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 2 de la Ley Nº 32169, publicada el 21 noviembre 2024.
El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico".
Historial y notas
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- Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32169, publicada el 21 noviembre 2024.