NormaDiccionario y normas del Perú
Código PenalModificado (4 veces)

Artículo 176

Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 5 abril 2006. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, realiza sobre una persona, sin su libre consentimiento, tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos, en sus partes íntimas o en cualquier parte de su cuerpo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Si el agente realiza la conducta descrita en el primer párrafo, mediante amenaza, violencia, o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro que impida a la víctima dar su libre consentimiento, o valiéndose de cualquiera de estos medios obliga a la víctima a realizarlos sobre el agente, sobre sí misma o sobre tercero, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de nueve años.

En cualquiera de los casos previstos en el primer y segundo párrafos, la pena privativa de libertad se incrementa en cinco años en los extremos mínimo y máximo, si la víctima es mayor de catorce y menor de dieciocho años.

Historial y notas

3 notas · 4 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 26293, publicada el 14 febrero 1994, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28251, publicada el 08 junio 2004, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

El que, sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, comete un acto contrario al pudor en una persona menor de catorce años será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Si la víctima está en una de las condiciones previstas por el último párrafo del artículo 173, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

Texto anterior 2

El que sin propósito de practicar el acto sexual u otro análogo, con violencia o grave amenaza comete un acto contrario al pudor en una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Si el agente se encuentra en las circunstancias previstas en el Artículo 174 la pena será no mayor de cinco años.

Si la víctima se hallare en los supuestos de los Artículos 171 y 172 la pena será no mayor de seis años."

Texto anterior 3 · Actos contra el pudor

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años:

1. Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170 incisos 2, 3 y 4.

2. Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171 y 172."

Texto anterior 4 · Actos contra el pudor

El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:

1. Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170 incisos 2, 3 y 4.

2. Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171 y 172.

3. Si el agente tuviere la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima."(1)(2)(3)(4)

(1) De conformidad con el Numeral 5 del Artículo 1 de la Ley N° 30794, publicada el 18 junio 2018, se establece como requisito para ingresar o reingresar a prestar servicios en el sector público, que el trabajador no haya sido condenado con sentencia firme, por el delito de violación de la libertad sexual, tipificado en el presente artículo. La citada ley entra en vigencia a los noventa (90) días de su publicación, con la finalidad de que las entidades de la administración pública adecúen su procedimiento de selección de personal para incorporar el requisito señalado en el artículo 1 de la citada ley.

(2) De conformidad con el Artículo 5 de la Ley N° 30813, publicada el 08 julio 2018, no se aplicará lo establecido en el artículo 3de la citada Ley ( Descarga procesal en el sistema fiscal y judicial) cuando los procesos judiciales se refieran a delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, traición a la patria, lavado de activos, lesa humanidad, robo agravado, asesinato, violación sexual de menores de edad, violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave, formas agravadas del presente artículo sobre violación de la libertad sexual, organizaciones criminales, corrupción y demás delitos contra la Administración Pública que afecten al patrimonio del Estado. Estas disposiciones no afectan las acciones judiciales civiles que puedan derivarse del caso penal.

(3) De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.

(4) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:

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