Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas
Código PenalModificado (3 veces)

Artículo 178

Responsabilidad especial

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En los casos comprendidos en este capítulo, el juez penal debe resolver, de oficio o a petición de parte, sobre la obligación alimentaria a la prole que resulte, aplicando las normas respectivas.

La obligación alimentaria a que se hace referencia en el primer párrafo comprende lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica, y recreación del niño o del adolescente y, del mismo modo, los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto.

La decisión del juez respecto de la obligación alimentaria comprende la asignación anticipada de alimentos durante la investigación fiscal, así como la fijación de la obligación de prestar alimentos inclusive antes de la sentencia atendiendo al material probatorio disponible.

Historial y notas

3 notas · 3 versiónes anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26770 , publicada el 15 abril 1997, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 27115, publicada el 17 mayo 1999, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 30838, publicada el 04 agosto 2018, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1

En los casos de los delitos comprendidos en este Capítulo, el agente será sentenciado, además, a mantener a la prole que resulte, aplicándose las normas respectivas del Código Civil.

El ejercicio de la acción es privada en los casos de los Artículos 170 primer párrafo, 171, 174 y 175. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS

El agente quedará exento de pena si contrae matrimonio con la ofendida, prestando ella su libre consentimiento, después de restituida al poder de sus padres o tutor, o a un lugar seguro. La exención de pena a que se alude se extiende a los coautores.(*)

Texto anterior 2

En los delitos comprendidos en este Capítulo, el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a la prole que resulte, conforme a las normas del Código Civil. El ejercicio de la acción es privada en los casos de los Artículos 170 primer párrafo, 171, 174 y 175. En el caso del Artículo 175 el agente quedará exento de la pena si contrae matrimonio con la víctima siempre que ésta preste su libre consentimiento, con arreglo a ley."(*)

Texto anterior 3

En los casos comprendidos en este capítulo el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicándose las normas respectivas del Código Civil." (*)