Artículo 153-A
Formas agravadas de la Trata de Personas
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;
2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;
3. Exista pluralidad de víctimas;
4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz;
5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
6. El hecho es cometido por dos o más personas.
7. La víctima se encuentra en estado de gestación."Incorporado por Ley N° 31146 (30 marzo 2021)
La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
3. El agente es parte de una organización criminal."(1)
(1) Artículo reubicado y renumerado por el Literal b) del Artículo 2 de la Ley N° 31146, publicada el 30 marzo 2021, por el artículo 129-B (Formas agravadas de la trata de personas). Se exceptúa de la disposición sobre no alteración de la literalidad de los textos reubicados y renumerados al artículo 129-B del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la citada ley.
R. M. N° 2570-2006-IN-0105 (Institucionalizan el “Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de Personas y Afines (RETA)
R. M. N° 129-2007-IN-0105 (Directiva “Procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema de Registro y Estadística del delito de Trata de personas y Afines (RETA)”)
Historial y notas
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- Numeral 7 incorporado por el Artículo 4 de la Ley N° 31146, publicada el 30 marzo 2021.
- De conformidad con el Acápite vi del Literal b) del Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1264, publicado el 11 diciembre 2016, se dispone que no podrán acogerse al Régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta, los delitos previstos en el presente artículo; disposición que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2017.
- De conformidad con el Artículo 3 de la Ley N° 30819, publicada el 13 julio 2018, en el delito previsto en el presente artículo el juez penal aplica la suspensión y extinción de la Patria Potestad conforme con los artículos 75 y 77 del Código de los Niños y Adolescentes, según corresponda al momento procesal. Está prohibido, bajo responsabilidad, disponer que dicha materia sea resuelta por justicia especializada de familia o su equivalente.
- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30963, publicada el 18 junio 2019, no procede el beneficio de reducción de pena por terminación anticipada ni la conclusión anticipada en los procesos por el delito señalado en el presente artículo.
- De conformidad con Literal h) del Numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2020, publicado el 24 enero 2020, la información sobre los antecedentes policiales puede ser solicitada respecto del delito de trata de personas, previsto en el presente artículo.
El funcionario o servidor público y los directivos de las entidades privadas, vinculados especial o genéricamente con menores o personas incapaces que, abusando de su cargo, los retiene o traslada arbitrariamente de un lugar a otro, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5.
Si comete el hecho con la finalidad de obtener ventaja económica o explotar social o económicamente a la víctima, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años, e inhabilitación conforme al Artículo 36, incisos 1, 2, 4 y 5."(1)(2)
(1) Artículo adicionado por el Artículo 2 de la Ley Nº 26309, publicada el 20 mayo 1994.
(2) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28950, publicada el 16 enero 2007, cuyo texto es el siguiente: