Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 153-E

Cliente de la explotación sexual

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El que, mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de esas vías con una víctima de explotación sexual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de doce años" .(*)(1)

(1) Artículo reubicado y renumerado por el Literal e) del Artículo 2 de la Ley N° 31146, publicada el 30 marzo 2021, por el artículo 129-E (Cliente de la explotación sexual).

Historial y notas

4 notas
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley N° 30963, publicada el 18 junio 2019.
  • De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30963, publicada el 18 junio 2019, no procede el indulto ni la conmutación de pena ni el derecho de gracia a los sentenciados por el delito tipificado en el presente artículo, modificado e incorporado por la citada ley.
  • De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30963, publicada el 18 junio 2019, no procede el beneficio de reducción de pena por terminación anticipada ni la conclusión anticipada en los procesos por el delito señalado en el presente artículo.
  • De conformidad con Literal j) del Numeral 2.3 del Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 023-2020, publicado el 24 enero 2020, la información sobre los antecedentes policiales puede ser solicitada respecto del delito de esclavitud y otras formas de explotación y delitos relacionados, previsto en el presente artículo.