Artículo 135
Inadmisibilidad de la prueba
No se admite en ningún caso la prueba:
1. Sobre imputación de cualquier hecho punible que hubiese sido materia de absolución definitiva en el Perú o en el extranjero.
2) Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual o proxenetismo comprendido en los Capítulos IX y X, del Título IV, Libro Segundo.Modificado por Ley Nº 27480 (13 junio 2001)
Historial y notas
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- Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27480, publicada el 13 junio 2001, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior
2) Sobre cualquier imputación que se refiera a la intimidad personal y familiar, o a un delito de violación de la libertad sexual que requiere acción privada.Modificado por Ley Nº 27480 (13 junio 2001)