NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 122-A

Formas agravadas. Lesiones leves cuando la víctima es un menor

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 29699, publicada el 4 junio 2011. La redacción anterior está en «Historial y notas».

En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce años, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.

Cuando el agente sea el tutor o responsable del menor, procede además su remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 36 del presente Código.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever ese resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve años."

Formas agravadas. Lesiones leves por violencia familiar

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 29699, publicada el 04 junio 2011, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 noviembre 2015.
Texto anterior 1 · Formas agravadas. El menor como víctima

En el caso previsto en la primera parte del artículo anterior, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, suspensión de la patria potestad según el literal b) del Artículo 83 del Código de los Niños y Adolescentes e inhabilitación a que se refiere el Artículo 36 inciso 5.

Igual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la víctima.

Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años."(1)(2)

(1) Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 26788, publicada el 16 mayo 1997.

(2) Artículo modificado por el Artículo 11 de la Ley N° 29282, publicada el 27 noviembre 2008, cuyo texto es el siguiente:

Formas agravadas. El menor como víctima

Texto anterior 2

En el caso previsto en la primera parte del artículo 122, cuando la víctima sea menor de catorce años y el agente sea el tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, remoción del cargo según el numeral 2 del artículo 554 del Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36 inciso 5.

Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve años."

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