Artículo 124-A
Daños al Concebido
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 1 de la Ley N° 27716, publicada el 8 mayo 2002.
El que causa daño en el cuerpo o en la salud del concebido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres"
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- Artículo incorporado por el Artículo 1 de la Ley N° 27716, publicada el 08 mayo 2002.