NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 40

Programas para niños y adolescentes que trabajan y viven en la calle

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Final de la Ley N° 28190, publicada el 18 marzo 2004. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los niños y adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.

Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a erradicar la mendicidad y asegurar su proceso educativo, su desarrollo físico y psicológico.

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Final de la Ley N° 28190, publicada el 18 marzo 2004, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Programas para niños y adolescentes que trabajan y niños que viven en la calle

Los niños y los adolescentes que trabajan participarán en programas dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.

Los niños y adolescentes que viven en la calle tienen derecho a participar en programas de atención integral dirigidos a asegurar su proceso educativo y su desarrollo físico y psicológico.

El PROMUDEH, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, tendrá a su cargo la promoción y ejecución de estos programas, los cuales se desarrollan mediante un proceso formativo que incluye el fortalecimiento de sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.