NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 36

Programas para niños y adolescentes con discapacidad

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El niño y el adolescente con discapacidad, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector Salud. Tienen derecho a una educación con enfoque inclusivo y ajustes razonables, así como la capacitación ocupacional y laboral, bajo responsabilidad de los Sectores Educación y Trabajo.

El niño y el adolescente con discapacidad declarado judicialmente en estado de desprotección familiar tiene derecho a una atención asistida permanente bajo responsabilidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables .

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Programas para niños y adolescentes discapacitados

El niño y el adolescente discapacitados, temporal o definitivamente, tienen derecho a recibir atención asistida y permanente, bajo responsabilidad del Sector Salud. Tienen derecho a una educación especializada y a la capacitación laboral bajo responsabilidad de los Sectores Educación y Trabajo.

El discapacitado abandonado tiene derecho a una atención asistida permanente bajo responsabilidad del PROMUDEH.

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