NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 39

Programas para niños y adolescentes víctimas de la violencia armada o desplazados

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El niño y el adolescente víctimas de la violencia armada y/o desplazados de su lugar de origen serán atendidos mediante programas nacionales de asistencia especializada. El PROMUDEH convocará para la ejecución de estos programas a organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, competentes en la materia.