NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 212

Diligencia

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La resolución que declara promovida la acción señalará día y hora para la diligencia única de esclarecimiento de los hechos, la que se realizará dentro del término de treinta días, con presencia del Fiscal y el abogado. En ella se tomará la declaración del agraviado, se actuarán las pruebas admitidas y las que surjan en la diligencia, el alegato del abogado de la parte agraviada, el alegato del abogado defensor y su autodefensa.

Las pruebas se ofrecerán hasta cinco días hábiles antes de la diligencia.

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