Artículo 210
Apelación al mandato de internamiento preventivo
Contra el mandato de internamiento preventivo procede el recurso de apelación. Este es concedido en un solo efecto, formándose el cuaderno correspondiente, el que debe ser elevado por el Juez dentro de las veinticuatro horas de presentada la impugnación, bajo responsabilidad.
La Sala se pronunciará en el mismo término, sin necesidad de Vista Fiscal.