Artículo 193
Definición
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 990, publicado el 22 julio 2007. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de doce (12) años y menores de dieciocho (18) años de edad que se reúnen y actúan en forma conjunta, para lesionar la integridad física o atentar contra la vida, el patrimonio y la libertad sexual de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden público.”
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 990, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1204 , publicado el 23 septiembre 2015.
Se considera pandilla perniciosa al grupo de adolescentes mayores de 12 (doce) años y menores de 18 (dieciocho) años de edad que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integridad física o atentar contra la vida de las personas, dañar bienes públicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden interno.