NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 196

Medidas para los cabecillas

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 990, publicado el 22 julio 2007. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Si el adolescente mayor de catorce (14) años pertenece a una pandilla perniciosa en condición de cabecilla, líder o jefe, se le aplicará la medida socio-educativa de internación no menor de tres años ni mayor de cinco años.”

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 990, publicado el 22 julio 2007, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1204, publicado el 23 septiembre 2015.
Texto anterior 1 · Medidas para los cabecillas

Si el adolescente pertenece a una pandilla perniciosa en condición de cabecilla, líder o jefe, se le aplicará la medida socio-educativa de internación no menor de dos ni mayor de cuatro años.