NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 18

A la protección por los Directores de los centros educativos

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Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de:

a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos;

b) Reiterada repitencia y deserción escolar;

c) Reiteradas faltas injustificadas;

d) Consumo de sustancias tóxicas;

e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente;

f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y

g) Otros hechos lesivos.

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