Artículo 18
A la protección por los Directores de los centros educativos
Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de:
a) Maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos;
b) Reiterada repitencia y deserción escolar;
c) Reiteradas faltas injustificadas;
d) Consumo de sustancias tóxicas;
e) Desamparo y otros casos que impliquen violación de los derechos del niño y adolescente;
f) Rendimiento escolar de niños y adolescentes trabajadores; y
g) Otros hechos lesivos.