Artículo 15
A la educación básica
El Estado garantiza que la educación básica comprenda:
a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del adolescente, hasta su máximo potencial;
b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes;
d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias;
e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos;
f) La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones;
g) La orientación sexual y la planificación familiar;
h) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo;
i) La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos; y
j) El respeto al ambiente natural.