NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 15

A la educación básica

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El Estado garantiza que la educación básica comprenda:

a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del adolescente, hasta su máximo potencial;

b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes;

d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias;

e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos;

f) La formación en espíritu democrático y en el ejercicio responsable de los derechos y obligaciones;

g) La orientación sexual y la planificación familiar;

h) El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo;

i) La capacitación del niño y el adolescente para el trabajo productivo y para el manejo de conocimientos técnicos y científicos; y

j) El respeto al ambiente natural.