Artículo 127
Declaración previa del estado de desprotección familiar y adoptabilidad
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».
La adopción de niños o de adolescentes sólo procede una vez declarada judicialmente el estado de desprotección familiar y adoptabilidad, salvo los casos previstos en el Artículo 128 del presente Código.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Declaración previa del estado de abandono
La Adopción de niños o de adolescentes sólo procederá una vez declarado el estado de abandono, salvo los casos previstos en el Artículo 128 del presente Código.