Artículo 124
Garantías para el niño y el adolescente
Artículo derogado
Lo derogó la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Mientras permanezca bajo su cuidado, la institución autorizada para desarrollar Programas de Adopción garantizará plenamente los derechos de los niños o de los adolescentes susceptibles de ser adoptados. Está prohibida la entrega de niños o de adolescentes a cualquier persona o institución sin cumplir los requisitos consagrados en la presente Ley.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.