Artículo 122
Desarrollo de Programas de Adopción
Artículo derogado
Lo derogó la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.
Solamente desarrollan Programas de Adopción la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia del PROMUDEH o las instituciones públicas debidamente autorizadas por ésta.
Historial y notas
1 nota
- Artículo derogado por la Primera Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1297, publicado el 30 diciembre 2016, el mismo que entró en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento.