Artículo 112-A
Autorización especial de viaje de menores
Lo añadió el Artículo Único de la Ley N° 30886, publicada el 19 diciembre 2018.
Cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) creado por la Ley 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, el responsable presentará ante el juzgado correspondiente esta situación a fin de que el juez decida en el plazo máximo de dos días la salida del niño o adolescente sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales.
El supuesto anterior no será aplicable cuando el deudor alimentario moroso haya cancelado la deuda total de la asistencia alimentaria” .
Historial y notas
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- Artículo incorporado por el Artículo Único de la Ley N° 30886, publicada el 19 diciembre 2018.