NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 52

Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo

Compartir por WhatsApp
Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente, a excepción del interno que se encuentre en la etapa de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario y que cuente con tres evaluaciones consecutivas favorables.

Siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la semilibertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento.

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Texto según el artículo 47 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296
  • De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, se dispone modificar el artículo 47 del Código de Ejecución Penal, correspondiendo al artículo 52 en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, quedando redactado conforme se detalla en el citado artículo. (*)
  • De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1737, publicado el 12 febrero 2026, se modifica el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, incorporando el artículo 47-A.(*)
  • Artículo modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, que modificó el artículo 47 del Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654), correspondiente a este artículo del TUO. Texto tomado del cuadro de modificaciones del SPIJ; la redacción del TUO está en el historial. El artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1737 incorporó después el artículo 47-A, que no tiene número en el TUO.
Texto anterior 1 · Sobre la acumulación de la redención de pena por el estudio y el trabajo

52.1 El beneficio de la redención de la pena por el trabajo y la educación no es acumulable cuando estos se realizan simultáneamente.

52.2 Siempre que la ley no prohíba la redención, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimido por trabajo o educación para el cumplimiento de la condena o el cumplimiento del tiempo requerido para acceder a la semi-libertad o a la liberación condicional. En estos casos se deberá cumplir con el procedimiento y requisitos establecidos por el Reglamento.