NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 49

Redención de pena por el trabajo

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49.1 El interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por un día de labor efectiva.

49.2 En caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva.

49.3 En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva.

49.4 En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva.

49.5 En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva.

49.6 Los regímenes penitenciarios y las etapas aplicables a los internos se encuentran regulados en el Reglamento del Código de Ejecución Penal.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Texto según el artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296
  • De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, se dispone modificar el artículo 44 del Código de Ejecución Penal, correspondiendo al artículo 49 en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, quedando redactado conforme se detalla en el citado artículo. (*)
  • Primer párrafo (numeral 49.1 del TUO) modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, que modificó el artículo 44 del Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654), correspondiente a este artículo del TUO. El resto sigue el texto del TUO; la redacción anterior está en el historial.
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49.1 El interno ubicado en la etapa de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante el trabajo a razón de un día de pena por dos días de labor efectiva.

49.2 En caso de encontrarse en la etapa de máxima seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de labor efectiva.

49.3 En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de labor efectiva.

49.4 En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día por seis días de labor efectiva.

49.5 En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de labor efectiva.

49.6 Los regímenes penitenciarios y las etapas aplicables a los internos se encuentran regulados en el Reglamento del Código de Ejecución Penal.