NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 50

Redención de pena por estudio

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50.1 El interno ubicado en la etapa de “mínima” y “mediana” seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por un día de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

50.2 En el caso de encontrarse en la etapa de “máxima” seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

50.3 En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

50.4 En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por seis días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

50.5 En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

Historial y notas

3 notas · 1 versión anterior
  • Texto según el artículo 45 del Decreto Legislativo Nº 654, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1296
  • De conformidad con el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, se dispone modificar el artículo 45 del Código de Ejecución Penal, correspondiendo al artículo 50 en el Texto Único Ordenado del Código de Ejecución Penal, quedando redactado conforme se detalla en el citado artículo. (*)
  • Primer párrafo (numeral 50.1 del TUO) modificado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1585, publicado el 22 noviembre 2023, que modificó el artículo 45 del Código de Ejecución Penal (D. Leg. 654), correspondiente a este artículo del TUO. El resto sigue el texto del TUO; la redacción anterior está en el historial.
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50.1 El interno ubicado en la etapa de “mínima” y “mediana” seguridad del régimen cerrado ordinario redime la pena mediante la educación a razón de un día de pena por dos días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

50.2 En el caso de encontrarse en la etapa de “máxima” seguridad del régimen cerrado ordinario, la redención será a razón de un día de pena por cuatro días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

50.3 En caso de encontrarse en la etapa “C” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por cinco días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

50.4 En caso de encontrarse en la etapa “B” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por seis días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.

50.5 En caso de encontrarse en la etapa “A” del régimen cerrado especial, la redención será a razón de un día de pena por siete días de estudio, aprobando previamente la evaluación periódica de los estudios.