Artículo 141
Atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria
Son atribuciones de las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria:
1.- Gestionar la anulación de antecedentes judiciales, penales y policiales del liberado.
2.- Brindar asistencia social al liberado, a la víctima del delito y a los familiares inmediatos de ambos.
3.- Vigilar al liberado condicionalmente y solicitar la revocación del beneficio en el caso de incumplimiento de las reglas de conducta impuestas.
4.- Apoyar al liberado en la obtención de trabajo.
5.- Las demás que establece este Código y su Reglamento.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 127 del Decreto Legislativo Nº 654