NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 142

Coordinación de las Juntas de Asistencia

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Las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria mantendrán coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados.

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1 nota
  • Texto según el artículo 128 del Decreto Legislativo Nº 654