Artículo 142
Coordinación de las Juntas de Asistencia
Las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria mantendrán coordinación con las instituciones y organismos dedicados especialmente a la asistencia de los internos y de los liberados.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 128 del Decreto Legislativo Nº 654