NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 140

Juntas de Asistencia Post-penitenciaria

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En cada región penitenciaria funcionan las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria que sean necesarias, integradas por un equipo interdisciplinario con participación de las Universidades, Colegios Profesionales, Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades que establece el Reglamento.

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1 nota
  • Texto según el artículo 126 del Decreto Legislativo Nº 654