Artículo 140
Juntas de Asistencia Post-penitenciaria
En cada región penitenciaria funcionan las Juntas de Asistencia Post-penitenciaria que sean necesarias, integradas por un equipo interdisciplinario con participación de las Universidades, Colegios Profesionales, Gobiernos Regionales y Locales y demás entidades que establece el Reglamento.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 126 del Decreto Legislativo Nº 654