Artículo 134
Aptitudes del penado y lugar de la ejecución
134.1 Para asignar los servicios, se tiene en cuenta las aptitudes, ocupación u oficio, edad y estado de salud del penado.
134.2 La prestación de servicios se realiza, preferentemente, en el lugar del domicilio del penado.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 120 del Decreto Legislativo Nº 654