Artículo 136
Limitación de los días libres
El sentenciado a la pena de limitación de días libres permanece los días sábados, domingos y feriados, por el tiempo que determina la sentencia, en un establecimiento organizado con fines educativos a cargo de la Administración Penitenciaria.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 122 del Decreto Legislativo Nº 654