NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 135

Supervisión de la ejecución

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La supervisión de la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad está a cargo de la Administración Penitenciaria, la misma que informa periódicamente al Juez que conoció del proceso y al representante del Ministerio Público.

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1 nota
  • Texto según el artículo 121 del Decreto Legislativo Nº 654

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