Artículo 135
Supervisión de la ejecución
La supervisión de la ejecución de la pena de prestación de servicios a la comunidad está a cargo de la Administración Penitenciaria, la misma que informa periódicamente al Juez que conoció del proceso y al representante del Ministerio Público.
Historial y notas
1 nota
- Texto según el artículo 121 del Decreto Legislativo Nº 654