NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 150

Libro de reclamaciones

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 32495, publicada el 11 noviembre 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los establecimientos comerciales, así como toda plataforma digital de comercio electrónico, deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32495, publicada el 11 noviembre 2025, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Libro de reclamaciones

Los establecimientos comerciales deben contar con un libro de reclamaciones, en forma física o virtual. El reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demás especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el presente artículo.

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