NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 959

Actos para evitar peligro de propiedades vecinas

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El propietario no puede impedir que en su predio se ejecuten actos para servicios provisorios de las propiedades vecinas, que eviten o conjuren un peligro actual o inminente, pero se le indemnizará por los daños y perjuicios causados.

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