NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 850

Partición judicial antes del plazo

Compartir por WhatsApp

El juez puede ordenar, a petición de cualquiera de los herederos, la partición total o parcial de los bienes hereditarios antes del vencimientos del plazo de la indivisión, si sobrevienen circunstancias graves que la justifiquen.

Conceptos del diccionario en este artículo

Términos del diccionario que citan este artículo