Artículo 696
Formalidades del testamento por escritura pública
Las formalidades esenciales del testamento otorgado en escritura pública son:
1. Que estén reunidos en un sólo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles. El notario está obligado a verificar la identidad del testador y los testigos a través del documento de identidad y los medios de identificación biométrica establecidos por el Reniec. Cualquiera de los testigos puede actuar como testigo a ruego del testador o testigo de identidad.Modificado por Ley N° 31338 (11 agosto 2021)
2.- Que el testador exprese por sí mismo su voluntad o, tratándose de una persona con discapacidad, con el otorgamiento de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de voluntad, en caso lo requiera. Si así lo requiere, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
3. Que el notario escriba el testamento de su puño y letra o a través de medios de tecnología informática u otros de naturaleza similar, en su registro de escrituras públicas, pudiendo insertar, de ser el caso, las disposiciones escritas que le sean entregadas por el testador.Modificado por Ley N° 31338 (11 agosto 2021)
4.- Que cada una de las páginas del testamento sea firmada por el testador, los testigos y el notario.
5.- Que el testamento sea leído clara y distintamente por el notario, el testador o el testigo testamentario que éste elija.
6.- Que, durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad, puede expresar su asentimiento u observaciones a través de ajustes razonables o apoyos en caso lo requiera.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
7.- Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido.
8.- Que el testador, los testigos y el notario firmen el testamento en el mismo acto.
9.- Que, en los casos en que el apoyo de la persona con discapacidad sea un beneficiario, se requiere el consentimiento del juez.."Incorporado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
Historial y notas
6 notas · 1 versión anterior
- Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 31338, publicada el 11 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 31338, publicada el 11 agosto 2021, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
- Numeral incorporado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.
1.- Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y dos testigos hábiles.Modificado por Ley N° 31338 (11 agosto 2021)
2.- Que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)
3.- Que el notario escriba el testamento de su puño y letra, en su registro de escrituras públicas.Modificado por Ley N° 31338 (11 agosto 2021)
6.- Que durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión de su voluntad.Modificado por Ley Nº 29973 (24 diciembre 2012)
6.- Que durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique si el contenido corresponde a la expresión de su voluntad. Si el testador fuera una persona con discapacidad por deficiencia auditiva o de lenguaje, podrá expresar su asentimiento u observaciones directamente o a través de un intérprete."Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)