Artículo 419
Ejercicio conjunto de la patria potestad
La patria potestad se ejerce conjuntamente por el padre y la madre durante el matrimonio, correspondiendo a ambos la representación legal del hijo.
En caso de disentimiento, resuelve el juez de menores en la vía incidental.Modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil
En caso de disentimiento, resuelve el Juez del Niño y Adolescente, conforme al proceso sumarísimo."
Historial y notas
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- Último párrafo modificado por la Primera Disposición Modificatoria del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, publicada el 22 abril 1993, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con el Artículo 2 de la Ley N° 26819, publicada el 25 junio 1997, se sustituye la denominación "Juzgados del Niño y del Adolescente" por la de "Juzgados de Familia", en las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Ley y demás disposiciones legales o administrativas correspondientes.