NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 241

Impedimentos Absolutos

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No pueden contraer matrimonio:

1. Las personas menores de dieciocho años de edad.Modificado por Ley N° 31945 (25 noviembre 2023)

2.- Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 numeral 9, en tanto no exista manifestación de la voluntad expresa o tácita sobre esta materia.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

3.- Los que padecieren crónicamente de enfermedad mental, aunque tengan intervalos lúcidos.Derogado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

4.- Los sordomudos, los ciegosordos y los ciegomudos que no supieren expresar su voluntad de manera indubitable.Derogado por Ley N° 29973 (24 diciembre 2012)

5.- Los casados.

Historial y notas

5 notas · 1 versión anterior
  • Inciso modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27201, publicada el 14 noviembre 1999, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 31945, publicada el 25 noviembre 2023, cuyo texto es el siguiente:
  • Inciso modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
  • Numeral derogado por el Literal a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 04 septiembre 2018.
  • Numeral derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29973, publicada el 24 diciembre 2012.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

1. Los impúberes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos graves, siempre que el varón tenga dieciséis años cumplidos y la mujer catorce.Modificado por Ley Nº 27201 (14 noviembre 1999)

1. Los adolescentes. El juez puede dispensar este impedimento por motivos justificados, siempre que los contrayentes tengan, como mínimo, dieciséis años cumplidos y manifiesten expresamente su voluntad de casarse."Modificado por Ley N° 31945 (25 noviembre 2023)

2.- Los que adolecieren de enfermedad crónica, contagiosa y trasmisible por herencia, o de vicio que constituya peligro para la prole.Modificado por Decreto Legislativo N° 1384 (4 septiembre 2018)

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